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¿Has sido víctima de mobbing?

¿Has sido víctima de mobbing?

En ocasiones el exceso de trabajo es una fuente de estrés muy frecuente, una reacción natural del organismo que actúa como mecanismo de defensa para afrontar situaciones que se perciben como amenazas.

Sin embargo, cuando el estrés ya no se debe al exceso de trabajo, sino a las malas relaciones con los compañeros dentro y fuera de la empresa, al hostigamiento o intimidación continua, podemos estar frente el fenómeno “mobbing” (asediar, acosar o acorralar). Esta violencia psicológica injustificada se da a través de actos hostiles, como el acoso laboral o moral, incluso las diferencias negativas entre un empleado u otro.
Este acoso tiene como objetivo producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador hasta que éste renuncie o sea despedido. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el “mobbing” como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, el acosador, hacia un individuo, el objetivo o la víctima, en el ambiente de trabajo.
 
En Perú, aproximadamente el 47% de los trabajadores ha sido víctima de violencia psicológica laboral, además esto se da generalmente en mujeres, con un 58% del total de casos.
Cuando este tipo de hechos no es atendido a tiempo, puede producir situaciones psicológicas complejas en la persona, o incluso enfermedades provocadas por el estrés. En el caso de la mujer, se manifiesta especialmente a través de la ansiedad, la obsesión y la depresión. Mientras que en los hombres se somatizan en úlceras, problemas cardiovasculares y problemas sexuales.
 
De acuerdo a la organización Workplace Bullying Institute de Estados Unidos, el mobbing no se aplica en el caso de una disputa entre dos iguales que están en desacuerdo acerca de un asunto, “no es la simple grosería”. Hay que aprender a diferenciar el mobbing o violencia psicológica continuada de un conflicto laboral aislado.
Según la OMS, para que se pueda llamar mobbing, deben darse cinco factores:
 
  1. Que no sea un suceso puntual y que al menos se prolongue seis meses.
  2. Que sea frecuente y suceda, como mínimo, una vez a la semana.
  3. Que exista una víctima concreta, es decir, que no sea simplemente una situación de mal ambiente laboral generalizado.
  4. Que el acoso perpetrado no sea consecuencia de la conducta de la víctima.
  5. Que el acosado no muestre un trastorno de personalidad previo con historial de conflictividad.
 
La propagación de rumores y los malos tratos, son eventos que afectan al buen clima laboral y que por consiguiente fomentan las malas relaciones laborales. Pero este escenario no sólo afecta a la persona, sino que también a la empresa en general, pues está comprobado que un trabajador acosado psicológicamente reduce su rendimiento y con esto, la productividad.
 
Si bien la legislación peruana no cuenta con regulaciones específicas para el mobbing, la víctima no queda desprotegida totalmente. En el caso de la Administración Pública, existe la Ley Nº 27815 que dice: El Servidor Público está prohibido de: Presionar, Amenazar y/o Acosar. Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas
 
“En los últimos años, el acoso laboral ha cobrado mayor relevancia. El estrés, la competencia y las altas exigencias del día a día han generado un nivel de irritación mayor en las personas y que en algunos casos termina en maltrato psicológico y hasta físico hacia sus semejantes e incluso de los superiores hacia sus empleados”, señala Ernesto Velarde, country manager de Trabajando.com Perú.
 
Fuente original: Trabajando.com  http://bit.ly/1IIiWuz
Publicación: 31/07/2015
 
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